La transformación digital que vivimos en 2020, impulsada por la crisis del coronavirus, ha generado cambios sin precedentes en muchos aspectos de nuestra vida, entre ellos en lo que afecta al trabajo. Este cambio ha supuesto que el teletrabajo dejara de ser una opción para convertirse casi en una obligación, siendo hoy una opción real en gran parte de las empresas.
A la vista de esta situación, se hizo necesaria la regulación, que se ha llevado a cabo a través del Real Decreto Ley 28/2020 de teletrabajo en España
La nueva Ley de trabajo a distancia nace para regular las condiciones en las que gran parte de España está trabajando desde casa. La nueva legislación precisa las obligaciones que debe de cumplir las empresa y trabajadores que opten por realizar su trabajo desde casa.
¿Qué es la ley de teletrabajo?
La ley de trabajo a distancia, establece que se considera teletrabajo a las actividades laborales en relación de dependencia que se realicen durante una determinada cantidad de tiempo, según el tipo de contrato del trabajador.
Según establece la norma las tareas deben ser llevadas a cabo por el empleado, a distancia, es decir, fuera de las oficinas. Pudiendo darse la relación laboral tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio común como un coworking. Además, la Ley dice exactamente que el teletrabajo será “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”
¿Qué es el trabajo a distancia de manera regular, a quiénes afecta?
La Ley establece como trabajo a distancia los trabajos que realice un empleado fuera del centro de trabajo, siempre que supongan un mínimo del 30% de la jornada laboral y se desarrolle en un plazo de al menos 3 meses. Es decir, que si tomamos como referencia una semana, cinco días, el empleado debe trabajar de forma remota, al menos, un día y medio.
Para poner en práctica el trabajo a distancia deben cumplirse unas condiciones mínimas:
– El teletrabajo ha de ser voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, y totalmente reversible en cualquier momento por cualquiera de las partes
– Los empleados que presten servicios en modalidad de trabajo a distancia, cuentan con los mismos derechos y obligaciones que aquellos que realizan su ejercicio profesional en modo presencial
– Para implementar el teletrabajo debe mediar un acuerdo formalizado por escrito entre empresa y trabajador en el que se establezcan las condiciones mínimas que regirán la relación laboral. Y este acuerdo debe registrarse en la oficina de empleo
¿En qué consiste el acuerdo entre empresa y trabajador?
El acuerdo constituye una manifestación de la voluntad por parte del trabajador, de prestar un determinado servicio a cambio de una remuneración monetaria, y por parte de la empresa de establecer los parámetros de dicho servicio y el pago del salario.
Tal como lo establece la norma, el acuerdo del teletrabajo o de trabajo a distancia deberá presentarse por escrito, incorporado al contrato de trabajo, ya sea de forma inicial o posterior, pero en todo caso, antes de dar comienzo la prestación del servicio. Dicho acuerdo deberá contener de manera clara:
- El inventario de equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo, así como de la vida útil o tiempo máximo para la renovación de estos. Los gastos ocasionados al trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, la forma de cuantificación de la compensación.
- Lugar de trabajo elegido por el trabajador para el desarrollo de su actividad, horario de trabajo y reglas de disponibilidad, así como el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia y la duración de prestación.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador.
- Los plazos de preaviso para el ejercicio de las acciones de reversibilidad.
- Medios de control de la empresa en la prestación del servicio.
- Los procedimientos en caso de dificultades técnicas que impidan la normal ejecución del trabajo.
- Los parámetros en materia de protección de datos y seguridad de la información, particularmente aplicables al trabajo a distancia.
¿Qué es la compensación de gastos por teletrabajo?
En principio es fundamental recordar que optar por el teletrabajo no representa ninguna modificación sobre el salario percibido. Ni en detrimento ni en beneficio del trabajador. Debiendo percibir quienes desarrollan total o parcialmente el trabajo a distancia, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto, funciones…
¿Qué gastos se pueden incluir?
Lo que sí cambia es que la empresa deberá costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia y, además, realizar una serie de procedimientos.
En el acuerdo firmado entre las partes se deberá establecer la cesión de materiales, equipos y herramientas necesarias para el trabajo.
Y será la empresa quien se haga cargo de los gastos asociados, como por ejemplo energía eléctrica y Wifi. La forma de compensación por los gastos asociados deberá ser fijada de común acuerdo entre las partes. Ya que a día de hoy no se ha regulado de forma expresa por la legislación vigente cómo y cuánto debe compensarse al trabajador por estos gastos.
¿Cómo calcular los porcentajes?
La Ley Teletrabajo no especifica la manera de calcularlo, de esta forma, el trabajador deberá por sí mismo o a través de su representación sindical, realizar un acuerdo del teletrabajo, donde se especifiquen los gastos emergentes ocasionados por la prestación del servicio.
Dicho acuerdo del teletrabajo deberá especificar de forma clara y específica los servicios susceptibles de ser cubiertos por la empresa de forma total o parcial, ya que trabajar no debería generar gastos extras al trabajador.
¿Tienen los mismos derechos el trabajo remoto y el presencial?
Por supuesto, si realizas un trabajo a distancia, tus derechos laborales no pueden ser vulnerados, desmejorados, relajados o minimizados por el empleador, todo ello de conformidad con el principio de igualdad y de no discriminación, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley. Por tanto, la igualdad de trato y oportunidades prevalece en la práctica del teletrabajo.
¿Pueden las empresas controlar a los teletrabajadores?
Uno de los puntos más interesantes que plantea la nueva ley de teletrabajo es la posibilidad de que las empresas puedan instalar dispositivos que sirvan para rastrear el cumplimiento de las tareas de los trabajadores.
Y, a pesar de que no está estipulada la forma y los mecanismos permitidos o no, la ley de teletrabajo es clara en lo que se refiere a los aspectos privados de la vida de cada empleado, estableciendo expresamente que: “la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la persona trabajadora y de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad..”
¿Cómo evitar sanciones por incumplir la ley de teletrabajo?
De acuerdo a lo que estipula la normativa, las infracciones pueden alcanzar sanciones de entre 70 y 225.018€ en función de la calificación de las mismas, de leves a muy graves.
Para evitar sanciones, es necesario cumplir con las exigencias impuestas por la ley.
Las normas para regular el teletrabajo y el propio teletrabajo han llegado para quedarse, por lo que si tienes dudas sobre cómo regularlas en tu empresa o necesitas asesoramiento para alcanzar un acuerdo con tus empleados contacta ahora con el equipo de expertos laborales de Lawyers & Accountants