Lawyers and Accountants, ha tenido el placer de formar parte del Evento “Real Estate Business Tour España 2022” en la Cámara de Comercio de Madrid con la participación de:
- Juan Porras Pedraza, Socio, Director de Lawyers & Accountants
- Beatriz García, Responsable del Departamento de Contabilidad de Lawyers & Accountants
- Sor Arteaga, Abogada y Socia gerente de Easy Telecom Law
- María García y David de Diego de la Inmobiliaria Estudio Arquesta
Nuestro agradecimiento a la Coordinación del evento realizada por Damián Tabakman – Presidente de la Asociación de Desarrollo Inmobiliario de Latinoamérica (ADI LATAM)
“Real Estate Business Tour España 2022” es una experiencia colaborativa de negocios y aprendizaje. Orientado a empresarios e inversores de Latinoamérica que quieren ampliar sus fronteras.
El objetivo del Programa es dar formación y asesoramiento sobre la realidad local del mercado inmobiliario en España. Hemos dado a conocer de primera mano los aspectos jurídicos y legales de las inversiones, considerando las oportunidades y normativas vigentes en España.
¿Por qué invertir en España? ¿Y cómo debo hacerlo?
El mercado inmobiliario español ofrece unas importantes ventajas para los inversores latinoamericanos, como la localización geográfica del país, el idioma o el tamaño del mercado local.
En primer lugar, a la hora de plantearnos invertir en España, tenemos dos alternativas:
- Hacerlo directamente, como persona física.
- Hacerlo indirectamente, a través de una sociedad (persona jurídica)
La inversión directamente por la persona física resulta recomendable en caso de que se vaya a utilizar el inmueble para disfrute propio, aunque sea por temporadas, con la posibilidad de arrendarlo si interesa el resto del tiempo.
En caso de que el destino de la inversión no vaya a ser el disfrute propio, sino la explotación del inmueble resulta más recomendable que se opere a través de una sociedad. En primer lugar, por las facilidades para obtención de financiación que esto puede comportar y, en segundo lugar, por la limitación del riesgo para el patrimonio personal del socio.
¿Cómo invertir?
Inversión como persona física:
Requisitos:
- Doble nacionalidad, siendo una de ellas española. (D.N.I. o N.I.F.)
- Número de Identidad de Extranjero (NIE), para quienes no ostentes nacionalidad española ni vayan a residir en España.
Inversión como persona jurídica:
Respecto de la constitución de la sociedad, un aspecto importante es la forma social escogida.
Dentro de las sociedades de capital podemos encontrar, fundamentalmente, las Sociedades de Responsabilidad Limitada o S.L. y la Sociedades Anónimas o S.A.
Ambos tipos de sociedades se pueden constituir de forma unipersonal, es decir, bastaría un único socio.
Las principales diferencias entre ambas, al margen de otras concretas de régimen de funcionamiento en las que no vamos a entrar, son las siguientes:
- Capital social mínimo (3.000 Euros)
- Transmisión de acciones vs transmisión de participaciones
- Administración de la Sociedad
A la vista de todo lo anterior, nuestra recomendación es optar por una S.L., principalmente por la menor exigencia de capital social inicial.
En caso de que los socios no se puedan desplazar a España para los distintos trámites de la constitución, cabe apoderar a una o varias personas físicas para que se encarguen de todos los pasos necesarios.
Lawyers and Accountants puede asistirte en todos los trámites anteriores, incluso actuando como apoderado.
¿Cómo se adquiere un inmueble y qué comporta su adquisición?
Due Diligence:
En primer lugar, y, con carácter previo a la firma de cualquier contrato de arras, resulta conveniente hacer una Due Diligence del inmueble
Esta investigación nos permitirá determinar el estado del inmueble, la existencia de cargas o gravámenes, como sería el caso de una hipoteca o embargo sobre el inmueble e, incluso, descubrir si el vendedor es o no su verdadero titular y si este está al corriente del pago de los impuestos y demás cantidades que pueden corresponder al titular y de las que, en caso de impago, podría acabar respondiendo el comprador del inmueble como es el caso del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la Comunidad de Propietarios o derramas extraordinarias aprobadas por la Comunidad de Propietarios (impagadas o futuras)
Escritura de compraventa ante Notario:
Las partes (comprador y vendedor) serán quienes acuerden la fecha de escrituración de la compraventa.
El notario queda a elección del comprador.
Liquidación de impuestos e inscripción:
Firmada la compraventa deberán liquidarse los impuestos correspondientes, como indicarán nuestros compañeros a continuación.
El paso final es la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que también generará unos honorarios a favor del Registrador.
Particularidades si se solicita financiación para la adquisición del inmueble:
No existe problema alguno en solicitar financiación para la adquisición del inmueble
En estos casos el préstamo se garantiza generalmente con una hipoteca sobre la vivienda que se adquiere.
La hipoteca también se inscribe en registro de la propiedad.